martes, 14 de octubre de 2008

Critica: Recursos naturales y desarrollo: El caso Venezolano.

Venezuela es un país privilegiado no sólo por su ubicación, clima y paisajes lo cual la hace muy atractiva al turismo, aunque hasta ahora este potencial no haya sido explotado en toda su plenitud, debido a que no se cuente con políticas bien definidas en esta área que incentiven la actividad turística interna o externa; sino porque al mismo tiempo posee un sin número de recursos naturales, tanto renovables como los que no lo son, entre los cuales podemos resaltar los bosques con todo lo que ellos implican (potencial forestal, medico, productores de oxigeno y de agua etc.…) así como minerales y combustibles fósiles como gas y petróleo; de igual forma posee en su territorio grandes extensiones de valles fértiles de los mejores del mundo para la actividad agrícola y pecuaria, sin dejar a un lado sus extensas costas y grandes ríos excelentes para desarrollar la actividad pesquera; esto sin contar que estos últimos (ríos) son ideales para la producción de energía hidroeléctrica. Es por ello que resulta ilógico que en pleno siglo XXI sigamos siendo un país con una economía rentista fundamentada en el petróleo cuando pudiéramos fácilmente haber alcanzado un alto nivel de desarrollo que repercutiría directamente en el nivel de vida de los venezolanos.

No obstante, cabe destacar que el hecho de que hasta ahora el país no haya advertido estas potencialidades igualmente nos deja en una posición muy privilegiada de potencial de desarrollo, sin embargo observando la realidad global debemos ser muy prudentes en la forma y ritmo de explotación de estos recursos pues para nadie es un secreto que esta forma de depredar el medio ambiente en la búsqueda del desarrollo es la culpable de todos los desordenes en el medio ambiente como el calentamiento global, maremotos, derretimiento de los polos, deforestación, desertificación, huracanes, sequías y otras calamidades que afectan a nuestro planeta.

Las amplias riquezas forjadas por el petróleo, has ocasionado que otros actividades así como recursos no se hayan explotado como se deben, dependiendo totalmente de la fluctuación del precio y del requerimiento que los demás países hagan de éste para el desarrollo económico y las condiciones de vida de sus habitantes. Situación esta que se torna paradójica si pensamos que Venezuela cuenta, además del petróleo con otros recursos como hidrocarburos de diversos tipos, gas, minerales, suelos productivos de gran variedad de insumos, paisajes que llamas a la explotación del turismo, entre otros. Y que representan la puesta marcha de otras actividades de las cuales podría beneficiarse la economía del país.

La cultura del venezolano y la dependida del gran tesoro denominado petróleo, ha imposibilitado el crecimiento a mayor escala de la economía, la situación precaria en la prestación de servicio asistenciales y en la aplicación de programas socia, así como la ingobernabilidad existente, generando la imposibilidad de lograr el estado de bienestar tan anhelado socialmente.

En tal sentido, se hace necesario que se activen políticas públicas dirigidas al fomento de otras actividades productivas que permiten mejorar las condiciones de vida de la población, así como emplear un mayor número de personas y garantizar el cumplimiento de la seguridad social para todos, para así erradicar la pobreza y la exclusión.

Critica: Efectos generados por los cambios en las relaciones de trabajo sobre los Sistemas de Seguridad Social Latinoamericano:

La seguridad social en el mundo, no puede considerarse como un tema nuevo, puesto que desde hace décadas se vienen discutiendo y analizando los problemas que afectan a los individuos en el desarrollo de sus necesidades básicas; de igual modo las crisis por las que se ha transitado en esta materia nos muchas, generadas principalmente por la flexibilización, cambios económicos, sociales, políticos y especialmente por la globalización necesaria para el desarrollo de los países y sus procesos de producción.

Estos hechos, han motivado que cada día en Latinoamérica y especialmente en Venezuela, crezca el empleo precario, sub desempleo o el desempleo, la informalidad de los trabajos, la pobreza, la exclusión específicamente por la competitividad requerida por las empresas que necesitan ser eficientes, eficaces además de reducir los costos lo máximo posible, de manera de estar a la par tanto en los mercados nacionales como internacionales.

Cabe señalar, que los factores antes mencionados agudizan la crisis en materia de seguridad social, dejándose de lado un derecho humano fundamental, el cual debería estar por encima de la efectividad de las empresas y de los intereses particulares, que afectan directamente la atención prestada a la población a través de los programas social implementados para lograr el estado de bienestar requerido.

La situación antes planteado, pone a los trabajadores en total desprotección y exclusión, así como conlleva al detrimento de la salud afectando tanto a trabajadores como empleadores, pero en mayor medida al Estado al no garantizar la satisfacción de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer requerimientos básicos.

En aras de mejorar las condiciones de vida de la población, se requiere cambiar la concepción existente culturalmente hablando, dejando de entender al trabajador como un activo mas de la misma, así como un gasto y concebirlo como un talento humano invalorable, el cual mientras mejor seguridad social tenga mejor beneficios genera para las empresa, el Estado y por sobre todo para la economía del país y la sociedad.

lunes, 13 de octubre de 2008

Critica: Informe Nacional Convenios Internacionales:

Históricamente y mas precisamente desde que el hombre no tuvo mas remedio que depender de su fuerza productiva como único mecanismo para garantizar su supervivencia, sus condiciones laborales han ido evolucionando yendo desde condiciones de excesiva explotación en la época posterior a la revolución industrial, hasta condiciones mas favorables en tiempos de la globalización, sin que esto haya modificado de manera significativa sus condiciones materiales y por ende su calidad de vida, son precisamente los acontecimientos históricos los que han llevado a los estados a proporcionar mejores condiciones a la fuerza laboral a través de marcos regulatorios de índole legal y políticas de estado de “protección” que poco a poco han ido rompiendo las barreras nacionales y se han extendido mas allá hasta llegar en algunos casos a universalizarse en forma de Tratados Internacionales, impulsados por organizaciones sindicales fuertes en sus inicios pero que se han ido debilitando a lo largo del tiempo, debido a que han desviado sus objetivos de proteger a los trabajadores y se han ido alojando en las estructuras de partidos de masas politizándose y poco a poco traicionando las banderas del movimiento sindical nacido para proteger el bienestar de los trabajadores.

Ya en la actualidad, la masa laboral a alcanzado ciertas reivindicaciones siendo quizá una de las mas importantes la que se refiere a la seguridad social, no obstante a que esta se encuentra como ya decíamos enmarcada en términos generales dentro de tratados internacionales y convenios suscritos por los Estados y varias veces ratificados por estos su contenido dista mucho de la realidad y varia de acuerdo a las realidades de las distintas economías; es por ello que vemos notables diferencia en esta materia entre lo que se aplica en la Europa post guerra que tuvo que transar importantes acuerdos con los trabajadores para poder salir de la depresión causada por los conflictos bélicos y así poder alcanzar los niveles de desarrollo que ostenta hoy día .

Por otra parte, la seguridad social en una América Latina donde las economías son muy frágiles y se limitan a rentas de materias primas que hacen con algunas excepciones que los países de esta región existan niveles muy altos de pobreza lo cual dispara de igual forma la informalidad, de los medios de producción lo que se traduce en la exposición de un gran numero de trabajadores al desamparo por parte del Estado en cuanto a mecanismos de protección social en el entendido de que existe la mala concepción de lo que es en realidad Seguridad Social y se hace recurrente confundir a ésta con sólo la prestación de servicio del Seguro Social de la misma forma como se asocia informalidad a desempleo.

La importancia de que existan bases legales, reconocidas tanto nacionalmente como internacionalmente a través de los tratados suscritos con diversos países en el mundo, además de haber sido reconocida la seguridad social como derecho humano irrenunciable y Constitucionalmente establecido, dan garantía de la necesidad que se tienen de erradicar la pobreza, la exclusión y la marginalidad para de esta manera lograr el estado de bienestar y la universalización de los individuos dentro de la sociedad.

Critica: La Seguridad Social en Venezuela: ¿De Seguro a Seguridad?:

El Seguro Social en Venezuela, se crea como un sistema de seguridad social que con el transcurrir del tiempo fue entendido por la población como un sistema ineficiente, corrupto, excluyente para la población, por lo cual se requirió la creación de sistemas especiales marcados igualmente por la discordancia entre estos y el seguro social; escenarios que representan un amplio margen entre el deber ser y el ser de la seguridad social.

Estas circunstancias, además de las luchas de clases y los desacuerdos imperantes entre los factores políticos, empresarios y trabajadores, fundamentaron la necesidad de reformar el sistema de seguridad social y las Leyes relacionadas con ésta.

Si bien es cierto, que en materia de seguridad social, ésta ha trascurrido un largo trayecto, aún y cuanto han existido múltiples reformas la última ocurrida el 31 de julio de 2008 a través de Ley habilitante, queda demostrado la carestía de acuerdos entre los diversos factores, el carácter solidario y contributivo del sistema y la dependencia en materia económica del petróleo; marcando la necesidad de descentralización del sistema de seguridad social, buscando aportes no sólo del estado, sino de los municipio y participantes, así como la eliminación de la burocracia y la ineficiencia plenamente evidenciada.

Así las cosas, con la evolución en las políticas sociales existentes, se evidencia la necesidad de cambio, la eliminación y mejoras de las instituciones, los servicio y programas llevados a cabo a través de éstos; de igual modo la puesta en practica mas acentuadamente del principio de la universalidad del servicio, así como el cumplimiento de la coherencia y compenetración en los programas tanto directos como indirectos aplicados, para que funcionen de forma mancomunada el servicio y por sobre todo la obligación de coadyuvar entre los diversos factores, políticos, sociales y culturales.

Critica: Los Modelos de Política Social en Venezuela: Universalidad vs. Asistencialismo:

Los sistemas de protección social, deben fundamentarse en la búsqueda de la equidad, igualdad así como la universalidad en los bienes y servicios que se prestan o se dan a través de éstos, para poder disminuir así la pobreza y la exclusión imperante en el país y en el mundo entero.

Las instituciones que se han creado a lo largo de la historia, están totalmente centralizadas y subutilizadas, por lo que se deja de lado las iniciativas e inquietudes que surgen de las comunidades; tal estaticidad genera burocracia y en alguna medida la no satisfacción de las necesidades básicas.

En esta última década, se ha tratado de mejorar lo concerniente a los programas sociales; la aplicabilidad de éstos se ha visto afectada por las tensiones políticas y sociales imperantes en Venezuela, produciendo inestabilidad en la consecución y seguimiento de los programas, de igual modo, se han visto opacados por la constantes critica de los sectores no afectos al gobierno, demostrando así el poco sentido de pertenencia que existe en la población con relación a esta materia, al fortalecer en ellos la idea de obligación del estado en dar cada día mas, marcando el asistencialismo imperante en la cultura del venezolano.

De la aplicación de principios fundamentales, como el de la universalidad y equidad en todas las políticas y programas implementados por el Estado, así como tratando de cambiar la concepción existente de la problemática social, por uno mas amplio en donde las alternativas y soluciones nazca de la misma sociedad o población mas vulnerable, se mejorara la credibilidad en las instituciones además del funcionamientos y las actividades realizadas en ellos.

De igual modo, del entendimiento y la internacionalización de estos principios se generara una nueva concepción de la seguridad social integral, igualitaria y universal t se alcanzara el estado de bienestar tan anhelado en la población.

domingo, 12 de octubre de 2008

Critica: La nueva visión de los Comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas

En la actualidad son muchas los compromisos que tanto el empleador como el empleado deben asumir, la mayoría de estas tipificadas en Leyes de obligatorio cumplimiento para la población Venezolana; dentro de esta normativa legal vigente encontramos la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, cuyo objeto primordial es tratar de garantizar condiciones de salud, seguridad y el bienestar a los trabajadores lo que repercute directamente en mejorar el ambiente de trabajo, para de esta manera minimizar los accidentes y las enfermedades laborales; todo esto a través de la creación en cada una de las empresas tanto públicas como privadas de Comités de Seguridad y Salud Laboral.

La facultad principal de estos Comités según Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo artículo 48 numeral 2 es “ Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismos social y la existencia de condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas”.

A través de las diversas disposiciones legales que existen en Venezuela, se trata de generar derechos para el trabajador y así que se sienta parte de la organización y no como un activo más de la misma, de igual modo lograr en los patronos mayor compromiso para con sus empleados dentro y fuera de la empresa.

Si bien es cierto, que el trabajador es considerado como débil jurídico legalmente hablando, no es más cierto que en la medida que el estado Venezolano presione a través de la imposición de diversas normativas, se esta generando un colapso dentro de las organizaciones producido por las evasiones, violaciones o imposibilidad que se tienen de cumplir con las misma.

La realidad en que vivimos, nos muestra que es necesario evaluar críticamente que se está logrando con la implementación de cada una de estas normas, ya que aunque son de obligatorio cumplimiento para todos tanto empresas del estado como privadas, cada día se dificulta mas la aplicación de las misma, y lo que es peor se desvirtúa el fin para lo cual fueron creadas; siendo los principales agraviados los trabajadores al ver como son cercenados sus derechos.

Critica: Capitulo 2 La Seguridad Social y El Modelo Universal-Equitativo.

Las diversas doctrinas o corrientes económicas, por las que ha transitado la evolución histórica, marcan el punto de partida de la necesidad de la existencia de programas sociales, a objeto de combatir la pobreza, la desigualdad; tal situación se agudiza con la aparición de la Revolución Industrial y el Capitalismo, en donde quedan plenamente evidenciadas las condiciones de explotación y control ejercidas por los dueños de las riquezas y recursos en contra de la clase trabajadora.

El dominio ejercido durante décadas, las vejaciones, condiciones insalubres entre otros muchos factores, generaron las protestas y luchas de la clase trabajadora para obtener cambio en sus condiciones de vida; lo cual trajo consigo la organización de la clase obrera para de esta manera con su lucha obtener reivindicaciones ligadas directamente a la seguridad social como medio de protección para los trabajadores, resultando no solo en beneficios para éstos, sino también para empresarios al conseguir contar con mano de obra sano mejorando su rendimiento en el desempeño de sus funciones.

Cabe destacar, que la seguridad social es entendida de diversas formas, dependiendo des desarrollo de cada uno de los países donde es llevado a cabo principalmente por las características propias de pobreza, marginalidad, desigualdad entre otras, lo que ha ocasionado la puesta en marcha de diversos tipos de protección social atendiendo a la estructura y sistema económico imperante en cada uno de ellos.

Específicamente en Latinoamérica es concebida como derecho social, derivado de leyes y ejercida principalmente por el Estado, a través de las diversas instituciones que se han creados para dar cumplimiento con principios fundamentales aceptados internacionalmente dirigidos a combatir la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Entendiendo a la seguridad social como un principio universal, de integración, equidad e igualdad y democracia, partiendo de que es obligación del Estado el logro de éstos objetivos para la población; ampliando la esfera de aplicación y logrando la conciliación y participación activa entre los actores, se concibe mayor democratización en el uso de los bienes y servicios y la mayor distribución de éstos entre los mas necesitados.

En paradigma que se debe cambiar, es pretender poner barreras entre individuos, por su condición social, credo, sexo, nivel educativo y concebirnos como iguales en derechos y deberes como miembros de una sociedad, dejar de marginarnos cada uno como individuos por los recursos con que se cuenta y entender que las capacidades no dependen de la posición que se ocupe en un momento determinado sino del empeño y los retos que tengamos como individuos.

Critica: La precarizad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República; una mirada especial a las misiones:

El mercado laboral venezolano, se ha caracterizado por altos niveles de desempleo, así como el crecimiento exorbitante del trabajo informal y se enmarca en la preferencia de trabajadores con niveles de estudio técnico o universitario en las diversas áreas económicas productivas del país. En materia laboral, encontramos cambios en la estructura del mercado laboral, tratando de incluir a la población marginada que no podía acceder a trabajos por no cumplir con los requisitos mínimos de conocimiento y educación requeridos, tales cambios se han venido implementando a través de políticas sociales de inserción puestas en prácticas por el gobierno actual.

Las trasformaciones que han ocurrido a nivel político, social, económico y cultural generan en los trabajadores sentimientos de inestabilidad, desprotección, incertidumbre dando origen principalmente a lo que se conoce como precarizad laboral, es decir, personas que se emplean sin cumplir con los requisitos legales existentes en materia laboral y que se traducen en un detrimento en su calidad de vida al obviar derechos de los trabajadores.

Las políticas sociales implementadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, buscan la inclusión de la población en el aparato productivo del país, las misma se materializan a través de las Misiones (Rivas, Robinsón, Sucre, Barrio Adentro, Mercal, Zamora, Piar y Miranda; representando éstas el mayor desafió en materia social que se ha pretendido llevar a cabo, las misma se basas en educación para minimizar el desempleo, prestación de servicios, así como mercadeo y comercialización de alimentos de primera necesidad, otorgamiento de créditos agrícolas, capacitación y asistencia técnicas a campesinos entre otros, llevados a cabo para erradicar la pobreza, la marginalidad y la exclusión social.

Con la puesta en marcha de estos programas sociales se abre una nueva brecha en la economía del país, al requerir grandes cantidades de dinero para llevarlas a cabo, incrementando el déficit existente el presupuesto de la Nación; por lo cual se hace necesario determinar el impacto que estas misiones causan en toda la colectividad para confirmar los beneficios prometidos por su propulsor como la inclusión y la reactivación del aparato productivo.

Así las cosas, se afirma que las misiones generan en los beneficiarios la idea de mejorar su calidad de vida, pero son entiendas a futuro como uno de los principales factores generadores de exclusión y precarizad laboral, por no ofrecer condiciones estables en materia laboral, a través de ellas la población obtiene lo que se denominan Becas por asistir o pertenecer a ellas, imposibilitando la determinación de si existe sentido de pertenencia con respecto a éstas, o sólo la posibilidad de obtener recursos sin esforzarse cumpliendo una serie de obligaciones o estando bajo la supervisión de un empleador.

Critica: El proceso de Reforma de la Seguridad Social en Venezuela: una visión desde el movimiento sindical Venezolano,

En Venezuela, al igual que muchos países en el mundo existe una desigual distribución de las riquezas en sus habitantes, lo que hace que el Estado deba coadyuvar a la satisfacción de las necesidades básicas y principalmente las consagradas como fundamentales en la Constitución Nacional e internacionalmente señalado como derecho humano.

Siendo esto así, el Estado tiene la obligación a través de gasto público de crear y llevar a cabo programas sociales para erradicar la pobreza y satisfacer las necesidades de salud, vivienda, educación entre otras, de los mas desfavorecidos, logrando de esta manera garantizar bienestar en la comunidad; tal situación ocasiona que día a día en nuestro país crezca el crédito público, convirtiéndose en insostenible cada uno de los programas sociales, por lo cual no existe continuidad en los mismo, creando en la población sentimientos de rechazo a los gobernantes, culpándolos por considerarla como política pública, con la cual a través de promesas relacionadas con ésta llegaron a los cargos públicos.

Aunado a esto, encontramos la dependencia de Venezuela a lo largo del tiempo de la industria petrolera, la cual es entendida como eje fundamental del aparato productivo, dejando de lado otras actividades económicas y desaprovechándose los recursos tanto humanos como naturales con que se cuenta; aumentando la pobreza por la inestabilidad del petróleo y la imposibilidad de activación del aparato producto a través de otras acciones.

La seguridad social representa para la población mas pobre la posibilidad de acceder a determinados bienes como por ejemplo una vivienda digna y servicios tales como salud, seguridad en el trabajo, recreación entre otros, así como la garantía de condiciones de vida medianamente dignas.

En tal sentido, corresponde no sólo al gobierno sino a las fuerzas vivas que integran la sociedad garantizarla, a lo largo de la historia, son muchas las discusiones que con respecto a esta materia se han llevado a cabo con la presencia no solo de gobernantes, sino también diversos de factores políticos, defensores de los derechos de lo trabajadores así como defensores de los derechos humanos, con el objeto principal de tratar de paliar la pobreza. Específicamente con el gobierno del Presidente Chávez en 1999, y con la reforma de la Constitución Nacional así como la entrada en vigencia de un sin número de leyes, se ha intentado poner en practica y con mas fuerza lo referente a seguridad social integral, abarcando todos los aspectos de la vida de las personas como salud, vivienda, recreación, maternidad, paternidad, vejez, sobre vivencia, protección laboral y seguridad laboral entre otros.

Si bien es cierto, que en materia de seguridad social falta mucho por conseguir y muchos errores y omisiones por corregir, se puede decir que se ha mejorado, ya que cada día se implementan nuevos programas, se mejoran los ya existentes y se atienda a un número mayor de personas que lo requieren; el gran reto para los gobernantes, factores políticos, empresas y sociedad en general consiste en apropiarse de la seguridad social no sólo como política pública, generar sentidos de pertenencia en la comunidad y entender que ésta beneficia a toda la población al mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos; así como a través de la contraloría social vigilar el cumplimiento de los objetos planteados sean cumplidos.

CRITICA: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La seguridad social es un derecho humano consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como principio fundamental irrenunciable, el cual ha venido desarrollándose a través de un compendio de Leyes , las cuales establecen de forma directa o indirecta el contenido del régimen prestacional de la Seguridad Social.

Este cúmulo de Leyes desarrolladas para cumplir con el objetivo de la seguridad social y de esta manera poder llevar a cabo cada una de las sistemas y subsistemas consagrados en la Ley Orgánica del Sistema Seguridad Social, en la cual básicamente contiene una serie de contingencias que son subsanadas a través de la prestación de un servicio (especie) o de forma dineraria (efectivo) por parte de Estado como ente encargado de velar por el bienestar de la población.

En la actualidad puede afirmarse, que aunque la seguridad social. no se tiene como nueva para nuestro país, aun se esta gestando una serie de leyes, decretos, reglamentos y normas especiales para poder dar cumplimiento al precepto Constitucional de Seguridad Social, en tal sentido se señala que son muchos los vacíos o lagunas legalmente hablando, que existe n relacionados con esta materia; siendo que el 31 de Julio de 2008 fue reformada la Ley del Sistema de Seguridad Social, en donde el principal cambio lo constituye la ampliación de funciones para el (BANAVIH), y como elemento resaltante encontramos que hasta la presente fecha no fue creado la Tesorería General del Estado, así como la situación del sistemas de seguros social en Venezuela.

De este contexto no escapan los procedimientos aplicables en lo que respecta a seguridad social y laboral, ya que no se encuentran claramente definidos ni en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ni en las leyes especiales desarrolladas para dar cumplimiento a los objetivos trazados a través de ésta, quedando por parte de los interesados el estudio de leyes en las cuales se señalan procedimientos para aplicarlos supletoriamente a falta de éstos.

Así las cosas, aún y cuando la seguridad social es relativamente de vieja data y las leyes referentes a éstas, han sido reformadas en varias ocasiones y en las cuales se ha dejado de lado lo referente a procedimientos, se demuestra que con respecto a ésta tema existe gran desconocimiento, llevándonos de algún modo a la reflexión acerca de la importancia de los mismo y la necesidad existente de generar sentido de pertenecía no sólo en los beneficiarios , sino en la comunidad que se favorece tanto indirecta como indirectamente de los servicios aportados por la seguridad social y los procedimientos requeridos para servirnos de ella.

viernes, 3 de octubre de 2008

Estructura del Sistema de Seguridad Social y Laboral en Venezuela. Bases Legales: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Sintesis)

La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.
Se afirma, que la seguridad social está compuesta por programas públicos, diseñados con el objetivo principal de proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Los programas que engloban temas de salud pública, el subsidio del desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han surgido en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar niveles mínimos de dignidad de vida para los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

1.- En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan:
 En el Preámbulo, se establece como propósito el aseguramiento del derecho al trabajo.
 Articulo 76, se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
 Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
 Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público nacional de salud.
 Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral, solidario y único.
 Articulo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de medidas para la obtención de ocupación productiva, asi como el fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados.
 Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
 Articulo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.
- In dubio pro operario.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes
 Articulo 90. Regula la jornada de trabajo diurno, la cual, no excederá de 8 horas diarias ni 44 semanales. El trabajo nocturno, cuando sea permitido, no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales; se propenderá la disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y en el ámbito que se determine. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en iguales condiciones a las jornadas laboradas
 Articulo 91. Contempla el derecho a un salario suficiente, representado por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado anualmente tomando como una referencia la canasta básica
 Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago inmediato y la mora genera intereses
 Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los despidos inconstitucionales son nulos.
 Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
 Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones sindicales no están sujetas a controles administrativos.

2.- En la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Extraoficial 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, respecto de la seguridad social señala en su artículo 585, del Título VIII, “En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.” Es decir, que se aplicará supletoriamente la Ley orgánica del trabajo en lo no previsto en la ley orgánica del sistema de seguridad social y demás leyes especiales.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto la creación de un Sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ampara ciertas contingencias específicamente, aquellas vinculadas con el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, sobre vivencia, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otro acontecimiento susceptible de previsión social establecido en esta ley.
De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social y cualquier otra categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran. (Riveros, A. En: http://www.monografias.com/trabajos32/doctrina-seguridad-social/doctrina-seguridad-social.shtml, [consultado: 20 de septiembre de 2008]).
El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:
 Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
 Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
 Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
 Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
 Protección integral a la vejez.
 Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
 Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
 Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
 Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
 Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
 Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
 Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
 Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de la LOSS)

• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se basa en los siguientes principios, según lo señalado por Salcedo G., A. (2.007), a saber:
 Solidaridad: constituye el fundamento de la seguridad social y parte de la condición humana desarrollada en la convivencia de los ciudadanos, privando el sentimiento de la ayuda mutua, en virtud que los recursos no son distribuidos en forma homogénea e igualitaria. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social que le permite colaborar con sus semejantes y manifestar el deber moral de cooperar y apoyarse mutuamente. La seguridad social asume este principio, mediante la distribución de los efectos económicos de las contingencias entre el mayor número de personas, haciendo efectivo el deber de la ayuda mutua, según el cual todos deben contribuir según sus capacidades.
 Universalidad: La seguridad social es un instrumento de protección para toda la sociedad, todos sus miembros tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores. Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
 Integralidad: Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la consecución del bienestar bajo la noción del cumplimiento de un derecho social, en el que cada cual contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias.
 Unidad: se concibe, como la coherencia y coordinación armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
 Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, los miembros de la sociedad están obligados a contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad económica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo, como actores participantes en la gestión de la seguridad social, para el logro de su perfeccionamiento y consolidación.
 Eficiencia: Para que los servicios brindados por el sistema de seguridad social venezolano sean suficientes y oportunos los recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser manejados de manera adecuada.
 Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

• ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo; constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los cuales se señalan a continuación:

 SISTEMAS PRESTACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD

Regulado en el Articulo 20 de la mencionada Ley, el cual reza: “El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.”

 SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Se encuentra estipulado en el articulo 21 ejusdem: “El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.”


 SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

 SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

 SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD.

El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.


• FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El financiamiento del Sistema, estará constituido por lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como se señala a continuación:
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.

• INSTITUTOS CREADOS PARA REGULAR LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
1. Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está compuesto por un órgano rector, con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico; una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos; y, una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. Regulado en los artículos 24 al 26 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
2. Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros de los sistemas. Regulado en los artículos 27 al 35 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
3. Tesorería del Sistema de Seguridad Social, tiene como fin la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. Regulado en los artículos 36 al 49 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
4. Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste, conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se encuentra en el artículo 50 al 51 ejusdem.
5. Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, garantiza el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero; se crea el mencionado Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social. Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su Reglamento. Se encuentra regulado en los artículos del 72 al 80 de la misma ley.
6. El Seguro Social Obligatorio, es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. (http://www.venelogia.com/en/tag/Sistema+de+seguridad+social)
7. Régimen Prestacional de Empleo y el Instituto Nacional de Empleo, se crea el Régimen Prestacional de Empleo, que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias, no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas, programas de capacitación, generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales, locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Articulo 81 de la LOSS). Así mismo, el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículo 86 de la LOSS)
8. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de fecha 26 de julio de 2.005, Gaceta Oficial 38.236, encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, de regular todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo.
9. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
10. Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Regido por los artículos 28 y siguientes de la Ley de previsión, condiciones y medio ambiente de trabajo, tiene por objeto fomentar, organizar y proporcionar medios de recreación a los trabajadores y sus familiares que le permitan el aprovechamiento del tiempo libre a fin de garantizar debidamente su bienestar, mediante el desarrollo de actividades culturales, deportivas y turísticas.
• OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008. Tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución. (Articulo 1 de la mencionada Ley).
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado.
 Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
 Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2 de la misma ley, a saber:
1. Los Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia y demás organismos de la Administración Central de la República.
2. La Procuraduría General de la República.
3. El Consejo Supremo Electoral.
4. El Consejo de la Judicatura.
5. La Contraloría General de la República.
6. La Fiscalía General de la República.
7. Los Estados y sus organismos descentralizados.
8. Los Municipios y sus organismos descentralizados.
9. Los Institutos Autónomos y las Empresas en las cuales alguno de los organismos del sector público tengan por lo menos el 50% de su capital.
10. Las Fundaciones del Estado.
11. Las personas jurídicas de derecho público con forma de sociedades anónimas.
12. Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.
La seguridad Social constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, para todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores, cabe destacar que quienes no tengan relación de dependencia podrán acceder a la seguridad social a través de su afiliación directa.
Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
En la medida que se logren activar de forma efectiva las instituciones encargadas de la seguridad social, se lograra una mejor y mayor calidad de vida para sus beneficiarios directos, lo que se traduce en bienestar para la colectividad o beneficiarios indirectos, ya que, el objetivo de la seguridad social, es custodiar que las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener ingresos, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales (por enfermedad o incapacidad), puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.