viernes, 3 de octubre de 2008

Estructura del Sistema de Seguridad Social y Laboral en Venezuela. Bases Legales: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Sintesis)

La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.
Se afirma, que la seguridad social está compuesta por programas públicos, diseñados con el objetivo principal de proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Los programas que engloban temas de salud pública, el subsidio del desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han surgido en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar niveles mínimos de dignidad de vida para los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

1.- En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan:
 En el Preámbulo, se establece como propósito el aseguramiento del derecho al trabajo.
 Articulo 76, se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
 Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
 Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público nacional de salud.
 Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral, solidario y único.
 Articulo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de medidas para la obtención de ocupación productiva, asi como el fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados.
 Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
 Articulo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.
- In dubio pro operario.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes
 Articulo 90. Regula la jornada de trabajo diurno, la cual, no excederá de 8 horas diarias ni 44 semanales. El trabajo nocturno, cuando sea permitido, no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales; se propenderá la disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y en el ámbito que se determine. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en iguales condiciones a las jornadas laboradas
 Articulo 91. Contempla el derecho a un salario suficiente, representado por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado anualmente tomando como una referencia la canasta básica
 Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago inmediato y la mora genera intereses
 Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los despidos inconstitucionales son nulos.
 Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
 Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones sindicales no están sujetas a controles administrativos.

2.- En la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Extraoficial 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, respecto de la seguridad social señala en su artículo 585, del Título VIII, “En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.” Es decir, que se aplicará supletoriamente la Ley orgánica del trabajo en lo no previsto en la ley orgánica del sistema de seguridad social y demás leyes especiales.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto la creación de un Sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ampara ciertas contingencias específicamente, aquellas vinculadas con el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, sobre vivencia, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otro acontecimiento susceptible de previsión social establecido en esta ley.
De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social y cualquier otra categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran. (Riveros, A. En: http://www.monografias.com/trabajos32/doctrina-seguridad-social/doctrina-seguridad-social.shtml, [consultado: 20 de septiembre de 2008]).
El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:
 Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
 Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
 Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
 Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
 Protección integral a la vejez.
 Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
 Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
 Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
 Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
 Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
 Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
 Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
 Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de la LOSS)

• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se basa en los siguientes principios, según lo señalado por Salcedo G., A. (2.007), a saber:
 Solidaridad: constituye el fundamento de la seguridad social y parte de la condición humana desarrollada en la convivencia de los ciudadanos, privando el sentimiento de la ayuda mutua, en virtud que los recursos no son distribuidos en forma homogénea e igualitaria. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social que le permite colaborar con sus semejantes y manifestar el deber moral de cooperar y apoyarse mutuamente. La seguridad social asume este principio, mediante la distribución de los efectos económicos de las contingencias entre el mayor número de personas, haciendo efectivo el deber de la ayuda mutua, según el cual todos deben contribuir según sus capacidades.
 Universalidad: La seguridad social es un instrumento de protección para toda la sociedad, todos sus miembros tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores. Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
 Integralidad: Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la consecución del bienestar bajo la noción del cumplimiento de un derecho social, en el que cada cual contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias.
 Unidad: se concibe, como la coherencia y coordinación armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
 Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, los miembros de la sociedad están obligados a contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad económica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo, como actores participantes en la gestión de la seguridad social, para el logro de su perfeccionamiento y consolidación.
 Eficiencia: Para que los servicios brindados por el sistema de seguridad social venezolano sean suficientes y oportunos los recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser manejados de manera adecuada.
 Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

• ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo; constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los cuales se señalan a continuación:

 SISTEMAS PRESTACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD

Regulado en el Articulo 20 de la mencionada Ley, el cual reza: “El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.”

 SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Se encuentra estipulado en el articulo 21 ejusdem: “El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.”


 SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

 SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

 SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD.

El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.


• FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El financiamiento del Sistema, estará constituido por lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como se señala a continuación:
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.

• INSTITUTOS CREADOS PARA REGULAR LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
1. Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está compuesto por un órgano rector, con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico; una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos; y, una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. Regulado en los artículos 24 al 26 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
2. Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros de los sistemas. Regulado en los artículos 27 al 35 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
3. Tesorería del Sistema de Seguridad Social, tiene como fin la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. Regulado en los artículos 36 al 49 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
4. Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste, conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se encuentra en el artículo 50 al 51 ejusdem.
5. Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, garantiza el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero; se crea el mencionado Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social. Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su Reglamento. Se encuentra regulado en los artículos del 72 al 80 de la misma ley.
6. El Seguro Social Obligatorio, es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. (http://www.venelogia.com/en/tag/Sistema+de+seguridad+social)
7. Régimen Prestacional de Empleo y el Instituto Nacional de Empleo, se crea el Régimen Prestacional de Empleo, que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias, no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas, programas de capacitación, generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales, locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Articulo 81 de la LOSS). Así mismo, el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículo 86 de la LOSS)
8. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de fecha 26 de julio de 2.005, Gaceta Oficial 38.236, encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, de regular todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo.
9. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
10. Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Regido por los artículos 28 y siguientes de la Ley de previsión, condiciones y medio ambiente de trabajo, tiene por objeto fomentar, organizar y proporcionar medios de recreación a los trabajadores y sus familiares que le permitan el aprovechamiento del tiempo libre a fin de garantizar debidamente su bienestar, mediante el desarrollo de actividades culturales, deportivas y turísticas.
• OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008. Tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución. (Articulo 1 de la mencionada Ley).
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado.
 Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
 Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2 de la misma ley, a saber:
1. Los Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia y demás organismos de la Administración Central de la República.
2. La Procuraduría General de la República.
3. El Consejo Supremo Electoral.
4. El Consejo de la Judicatura.
5. La Contraloría General de la República.
6. La Fiscalía General de la República.
7. Los Estados y sus organismos descentralizados.
8. Los Municipios y sus organismos descentralizados.
9. Los Institutos Autónomos y las Empresas en las cuales alguno de los organismos del sector público tengan por lo menos el 50% de su capital.
10. Las Fundaciones del Estado.
11. Las personas jurídicas de derecho público con forma de sociedades anónimas.
12. Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.
La seguridad Social constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, para todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores, cabe destacar que quienes no tengan relación de dependencia podrán acceder a la seguridad social a través de su afiliación directa.
Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
En la medida que se logren activar de forma efectiva las instituciones encargadas de la seguridad social, se lograra una mejor y mayor calidad de vida para sus beneficiarios directos, lo que se traduce en bienestar para la colectividad o beneficiarios indirectos, ya que, el objetivo de la seguridad social, es custodiar que las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener ingresos, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales (por enfermedad o incapacidad), puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.

5 comentarios:

Unknown dijo...

ssmumuy bueno el material.... actualmente me sirvio de mucho.

Unknown dijo...

De verdad muchas, gracias me sirvio mucho

Francis Gonzales dijo...

Gracias al creador del Blogs.. Esta muy completo. Bendiciones!!

georvelis dijo...

me encanto esta muy global y muy buena la informacion

ukiltabares dijo...

Review of the Best Pokies Casinos in the USA - OKCASINO
The 해외사이트 Best Pokies Casinos in the USA: Top 포커 테이블 Real 백 스트레이트 Money Pokies Casinos 라이브스코어사이트 for 2021 – Learn about the top online 벳 익스플로 어 casinos.